El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, tengan un trabajador o mil. No es un trámite que se presente en ningún sitio: es un documento interno que la empresa debe tener elaborado, actualizado y a disposición de la representación de las personas trabajadoras y de la Inspección de Trabajo.
Es una de las obligaciones que más se pasan por alto en la pyme, y de las más fáciles de detectar en una inspección. Te explicamos qué es, qué tiene que contener y cómo formar a quien lo va a elaborar.
¿Qué es el registro retributivo?
Es el documento donde la empresa recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.
Su base legal es el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Su finalidad es que la diferencia salarial entre hombres y mujeres sea medible dentro de la propia empresa.
¿Qué empresas están obligadas?
Todas. No hay umbral de plantilla: una empresa con una sola persona contratada también debe tenerlo. Lo que sí cambia con el tamaño son dos cosas:
- Empresas de 50 o más personas: si la media o la mediana de las retribuciones de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, hay que justificarlo por escrito en el propio registro, acreditando que la diferencia no tiene que ver con el sexo.
- Empresas con plan de igualdad: además del registro, deben realizar una auditoría retributiva, que es un análisis mucho más profundo (valoración de puestos y plan de actuación incluidos).
Qué debe contener, en la práctica
- Periodo de referencia: normalmente el año natural.
- Media aritmética y mediana de cada concepto retributivo.
- Desglose por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto de igual valor.
- Separación entre salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales (dietas, indemnizaciones, etc.).
- Incluye a toda la plantilla: personal directivo y altos cargos también.
- Consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras, con al menos 10 días de antelación.
Errores frecuentes
- Calcular solo la media y olvidar la mediana: la norma pide las dos.
- Dejar fuera al personal directivo.
- Agrupar por departamentos en lugar de por puestos de igual valor.
- Tenerlo hecho de hace tres años: debe estar actualizado.
- No documentar la justificación cuando la brecha supera el 25 % en empresas de 50 o más personas.
¿Qué pasa si no lo tienes?
La ausencia o falta de actualización del registro se considera infracción grave en materia laboral. Si además se aprecia discriminación retributiva por razón de sexo, la calificación sube a muy grave, con sanciones que pueden llegar a cifras de seis dígitos. A efectos prácticos, el registro también es la primera prueba que pide la Inspección cuando investiga una denuncia por diferencias salariales.
Lo que viene: transparencia retributiva europea
La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva tenía como fecha límite de transposición el 7 de junio de 2026 y España aún no ha aprobado la ley que la incorpora. Cuando llegue, traerá obligaciones nuevas: informar de la banda salarial en los procesos de selección, prohibición de preguntar por el salario anterior, derecho de la plantilla a conocer los niveles salariales medios por sexo e informes periódicos de brecha salarial en función del tamaño de la empresa. Conviene tener el registro bien hecho antes de que eso ocurra, no después.
Formación bonificada para hacerlo bien
Elaborar el registro retributivo es un trabajo técnico: clasificar puestos, calcular medias y medianas y documentar las diferencias. Quien lo hace en la empresa (normalmente administración, RR. HH. o la asesoría) puede formarse con cargo al crédito de formación de FUNDAE, sin coste añadido para la empresa.
- Curso de registro retributivo (RD 902/2020) — 40 horas, código SEPE CTRI0007. Brecha salarial, igualdad retributiva, registro y auditoría retributiva.
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Información general actualizada a septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.