Mucha empresa pregunta si el «curso de acoso» es obligatorio. La respuesta corta: la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, dice que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral frente a las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Y lo dice para todas las empresas, sin umbral de plantilla.
Es un cambio respecto a la situación anterior, en la que estas obligaciones se asociaban sobre todo a empresas de 50 o más personas con plan de igualdad.
Qué tiene que tener una empresa, en la práctica
- Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, conocido por la plantilla.
- Canal de denuncia o comunicación interno, también para los casos que ocurren en el entorno digital.
- Formación y sensibilización de toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y dirección.
- Medidas de prevención específicas y difusión de códigos de buenas prácticas.
Conviene distinguir dos cosas que a menudo se mezclan: el acoso sexual y por razón de sexo (Ley Orgánica 10/2022 y Ley Orgánica 3/2007) y el acoso laboral o moral, que se aborda desde la prevención de riesgos psicosociales. Lo primero tiene norma propia y protocolo obligatorio; lo segundo entra por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento se sanciona por la vía de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las conductas de acoso en el trabajo están tipificadas como infracción muy grave, con sanciones que pueden llegar a cifras muy altas. Pero, más allá de la multa, el riesgo real para una pyme es otro: sin protocolo ni formación acreditada, la empresa tiene muy difícil demostrar que actuó con diligencia si un caso acaba en denuncia.
Cómo se documenta que se ha hecho
Formar a la plantilla a través de una acción formativa del catálogo del SEPE, comunicada a FUNDAE, deja rastro documental: participantes, horas, contenidos, fechas y certificado de asistencia. Esa trazabilidad es justo lo que se pide cuando hay que acreditar la formación ante la Inspección o ante un juzgado.
Cursos bonificables
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo — 15 horas, código SEPE CTRI0002. Incluye herramientas para abordar situaciones de acoso, no solo teoría.
- Igualdad y no discriminación en el ámbito laboral — 12 horas, formato corto para toda la plantilla.
- Sensibilización en la igualdad de oportunidades — 20 horas.
- Catálogo completo de cursos de igualdad bonificados
Al ser formación bonificada, la empresa adelanta el coste y lo recupera como bonificación en los seguros sociales, dentro de su crédito anual. Para la plantilla es gratuita.
Forma a tu plantilla frente al acoso y que quede acreditado
Nos encargamos del curso, de la comunicación a FUNDAE y de la documentación que tendrás que enseñar si te la piden.
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Información general actualizada a septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.